Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en esta misma fecha, por los profesionales del derecho, ciudadanos NESTOR H. AMESTY S. y YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ERASMO CHACÓN, antes identificado, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano AMERICO JOSÉ URDANETA PAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, antes identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.