REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
203º y 155°

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.630.200, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos AMERICO URDANETA PAZ y YAJAIRA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 21.489 y 95.148, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERASMO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.589.927, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, ANABELLA DEL MORAL FERRER y ALBA MALENA GONZALEZ COLIANA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.795.189, 15.939.446, 8.509.609 y 20.219.349, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 56.818, 110.722, 56.802 y 198.239, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: 2829-13.
Ocurre el ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, plenamente identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra del ciudadano ERASMO CHACÓN, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 13 de noviembre de 2013.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la parte actora, ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, plenamente identificado, otorgo poder apud acta al abogado asistente y a la profesional del derecho, ciudadana YAJAIRA LANDAETA.
En fecha 04 de diciembre de 2013, el profesional del derecho, ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, antes identificado, mediante diligencia dejó constancia que entregó los emolumentos al Alguacil para practicar la citación del demandado, asimismo señaló dirección del demandado.
En fecha 05 de diciembre de 2013, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada y las copias necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 27 de enero de 2014, el Alguacil solicitó a la parte actora indique con precisión el domicilio de la parte demandada, estableciendo la nomenclatura de la calle y avenida, punto de referencia o no en su defecto sea efectuado el traslado de su persona al inmueble en cuestión, el cual no pudo ser localizado.
En fecha 29 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, señaló la dirección del demandado.
En fecha 17 de febrero de 2014, el Alguacil consignó recibo de citación del demandado, debidamente firmado. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2014, el profesional del derecho, ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho el escrito de reforma de demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, concedió al demandado un lapso de veinte (20) días de despacho, para dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de marzo de 2014, el profesional del derecho, ciudadano NÉSTOR HUGO AMESTY SANOJA, antes identificado, consignó escrito de contestación de demanda y documento poder. En esa misma fecha, el Tribunal agregó a las actas procesales el escrito de contestación a la demanda, junto con documento poder consignado.
En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal ordenó de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el 20 de febrero de 2014 hasta el 27 de marzo de 2014 y fijó de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 01 de abril de 2014, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, bajo los términos siguientes:
“…En el día de despacho de hoy, primero (1) de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.630.200, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ERASMO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.589.927 de igual domicilio; Efectuado el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal comparece el profesional del derecho, ciudadano AMERICO JOSÉ URDANETA PAZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 21.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ELVIS ENRIQUE BARRIOS, antes identificado y los profesionales del derecho, ciudadanos NESTOR H. AMESTY S. y YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos.56.818 y 110.722 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ERASMO CHACÓN , antes identificado. Acto seguido el Tribunal previa la celebración a la Audiencia preliminar insta a las partes a tratar de llegar a un arreglo en la presente causa. De seguida ambas partes y la Juez en el Despacho de este Tribunal y previa conciliación de los puntos dilucidados en la presente causa llegaron a un convenio. Seguidamente los apoderados de la parte demandada, exponen: En virtud de la intermediación de la Jueza y en aras de lograr la terminación del proceso por vía de transacción judicial ofrecemos a loa parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.500.oo), como indemnización única total y definitiva a pagar por todos y cada uno de los daños y perjuicios derivado del accidente de transito, ocurrido en fecha 11 de julio de 2013, y que constituye el fundamento de la pretensión del demandante. Tal cantidad de dinero será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de este acto mediante cheque emitida a nombre del demandante y cuya constancia de pago será consignada por ante este Tribunal. En este acto el representante del demandante expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto y solicitando al Tribunal que homologue la presente transacción, sin el archivo del expediente hasta que conste en el mismo la cancelación definitiva que se me ha ofrecido, es todo. Ambas parte manifiestan que a través de las reciprocas concesiones otorgadas acuerdan que el pago transaccional incluye los gastos relativos a todo daño material o moral derivado del accidente de tránsito objeto de la pretensión del demandante; asimismo se incluyen los costos y honorarios profesionales que cada una de las partes deba pagar a su abogado, pues el pago acordado en considerado como un pago único que libera al demandado de cualquier responsabilidad. Es todo terminó, se leyó y conforme firman…”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los profesionales del derecho, ciudadanos NESTOR H. AMESTY S. y YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ERASMO CHACÓN, antes identificado, con facultades expresas para transigir según poder que corre inserto a los folios 65 y 66 del expediente, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano AMERICO JOSÉ URDANETA PAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, antes identificado, con facultades expresas para transigir según poder que corre inserto al folio 25 del expediente, comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en esta misma fecha, por los profesionales del derecho, ciudadanos NESTOR H. AMESTY S. y YASMIN DESIREE MARCANO NAVARRO, plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ERASMO CHACÓN, antes identificado, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano AMERICO JOSÉ URDANETA PAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ELVIS ENRIQUE BARRIOS, antes identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primero (01) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE




XR/nld
Exp. Nº 2829-13