Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALFREDO JOSE MORILLO FERNANDEZ, RICARDO MORILLO FERNANDEZ, ALBERTO MORILLO FERNANDEZ, RODOLFO JOSE MORILLO FERNANDEZ, MANUELA MERCEDES COROMOTO MORILLO DE ESCARAY, ENRIQUE JOSE MORILLO FERNANDEZ, JUANA ROSA MORILLO DE GARRET, EDUARDO JOSE MORILLO FERNANDEZ y MARIA HILDA FERNANDEZ DE MORILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO DE JESUS MORILLO ATENCIO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-