REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de mayo de 2011.
200° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen la ciudadana JUANA ROSA MORILLO DE GARRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.113.590, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de comunera de la sucesión del ciudadano Francisco de Jesús Morillo Atencio, asistida por la abogada en ejercicio ISBELIA MARÍA MORALES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.799, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORILLO FERNANDEZ, RICARDO MORILLO FERNANDEZ, ALBERTO MORILLO FERNANDEZ, RODOLFO JOSE MORILLO FERNANDEZ, MANUELA MERCEDES COROMOTO MORILLO DE ESCARAY, ENRIQUE JOSE MORILLO FERNANDEZ, EDUARDO JOSE MORILLO FERNANDEZ y MARIA HILDA FERNANDEZ DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. 4.518.163, 4.518.174, 4.518.016, 5.064.133, 5.852.202, 7.698.636, 9.715.613 y 1.078.957, respectivamente y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO DE JESUS MORILLO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 149.596; y falleció en fecha 06 de abril de 2.011, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción, del ciudadano FRANCISCO DE JESUS MORILLO ATENCIO, signada con el número 247, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de abril de 2.011; 2) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 09 de mayo de 2.011; 3) Original de Datos Filiatorios del ciudadano ALFREDO JOSE MORILLO FERNANDEZ, signada con el No. A-0963 #2393, expedida por la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de abril de 2011; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RICARDO MORILLO FERNANDEZ, signada con el número 1.531, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaria Municipal del Estado Zulia, de fecha 21 de marzo de 2011; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO MORILLO FERNANDEZ, signado con el número 1.230, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaria Municipal del Estado Zulia; de fecha 16 del marzo de 2011; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RODOLFO JOSÉ MORILLO FERNANDEZ, signado con el número 3.932, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2009; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MANUELA MERCEDES COROMOTO MORILLO, signado con el número 6.415, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 2011; 8) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSE MORILLO FERNANDEZ, signado con el número 7.169, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaria Municipal del Estado Zulia, de fecha 21 de marzo de 2011; 9) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana JUANA ROSA MORILLO FERNANDEZ, signado con el número 4.033, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de febrero de 2010; 10) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE MORILLO, signado con el número 1.309, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 26 de abril de 2.011; 11) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS MORILLO ATENCIO y MARIA HILDA FERNANDEZ, signada con el No. 46, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de marzo de 2011; 12) Copia fotostática simple de las cédula de identidad de los ciudadanos FRANCISCO DE JESUS MORILLO ATENCIO (Difunto), ALFREDO JOSE MORILLO FERNANDEZ, RICARDO MORILLO FERNANDEZ, ALBERTO MORILLO FERNANDEZ, RODOLFO JOSE MORILLO FERNANDEZ, MANUELA MERCEDES COROMOTO MORILLO DE ESCARAY, ENRIQUE JOSE MORILLO FERNANDEZ, JUANA ROSA MORILLO DE GARRET, EDUARDO JOSE MORILLO FERNANDEZ, MARIA HILDA FERNANDEZ DE MORILLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALFREDO JOSE MORILLO FERNANDEZ, RICARDO MORILLO FERNANDEZ, ALBERTO MORILLO FERNANDEZ, RODOLFO JOSE MORILLO FERNANDEZ, MANUELA MERCEDES COROMOTO MORILLO DE ESCARAY, ENRIQUE JOSE MORILLO FERNANDEZ, JUANA ROSA MORILLO DE GARRET, EDUARDO JOSE MORILLO FERNANDEZ y MARIA HILDA FERNANDEZ DE MORILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO DE JESUS MORILLO ATENCIO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/ca