Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCA INCIARTE DE URDANETA, ANDULO JOSE URDANETA INCIARTE, ELIDA RAMONA URDANETA INCIARTE y YUNAIRA DEL CARMEN URDANETA INCIARTE, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN ANTONIO URDANETA URDANETA. ASI SE DECIDE.-