JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de enero de 2011.
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana FRANCISCA INCIARTE DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.825.374, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO BAPTISTA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.803, de igual domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JESÚS ANGEL, ANDULO JOSE, ELIDA RAMONA y YUNAIRA DEL CARMEN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.626.026, 9.702.785, 7.626.027 y 22.162.885, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN ANTONIO URDANETA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.647.627, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 04-04-2009; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FRANCISCA INCIARTE DE URDANETA, RAMÓN ANTONIO URDANETA URDANETA, JESÚS ANGEL URDANETA INCIARTE (+), ANDULO JOSE URDANETA INCIARTE, ELIDA RAMONA URDANETA INCIARTE y YUNAIRA DEL CARMEN URDANETA INCIARTE; 2) Copia certificada del acta de defunción No. 255, del ciudadano RAMÓN ANTONIO URDANETA URDANETA, de fecha 04-04-2009 expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No.328 de los ciudadanos FRANCISCA INCIARTE DE URDANETA y RAMÓN ANTONIO URDANETA URDANETA, de fecha 29-01-1976, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 341, del ciudadano JESÚS ANGEL URDANETA INCIARTE (+), de fecha 03-02-1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 829, del ciudadano ANDULO JOSE URDANETA INCIARTE, de fecha 28-03-1962, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2059, de la ciudadana ELIDA RAMONA URDANETA INCIARTE, de fecha 16-09-1959, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 707, de la ciudadana YUNAIRA DEL CARMEN URDANETA INCIARTE, de fecha 06-10-1967, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo. 8) Copia certificada del acta de defunción No. 197, del ciudadano JESÚS ANGEL URDANETA INCIARTE (+), de fecha 19-12-2008, expedida por el Registro Civil de La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCA INCIARTE DE URDANETA, ANDULO JOSE URDANETA INCIARTE, ELIDA RAMONA URDANETA INCIARTE y YUNAIRA DEL CARMEN URDANETA INCIARTE, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN ANTONIO URDANETA URDANETA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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