Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, parte demandada al momento de realizar la transacción se encontraba asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.958,parte demandada, y el abogado LUIS MELENEDEZ, parte actora, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.