Exp. 2428
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 07 de octubre de 2.010, se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que sigue el abogado LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y derechos, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.454.544, de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que constituye el monto de la suma reclamada.
En fecha 11 de abril de 2.011, el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.958, y el abogado LUIS MELENDEZ, parte actora, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada ofrece en pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELENDEZ, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), que incluye el capital adeudado, honorarios profesionales, costas y costos procesales, dicha cantidad de dinero será cancelada al demandante, con el dinero descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia de sus Prestaciones Sociales que le pertenecen como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, por lo cual hace la siguiente aclaratoria, que si de las Prestaciones Sociales por cualquier causa o motivo, se presente dificultad para hacer el descuento o bien sea que no esté disponible o no cubre para hacerle estas deducciones de este dinero, de esta misma forma se le descuente de sus aguinaldos del año 2.012, de su Fideicomiso del año 2.013, o con otros beneficios laborales siguientes, que no sean su sueldo, etc, hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento; conviene expresamente que este descuento de dinero de esta forma se efectúa en caso de cesar su relación laboral con su patronal, la Universidad del Zulia, por causa de incapacidad, muerte, jubilación, despido o renuncia, etc., asimismo, solicitó que se oficie al Departamento de Nómina de la Universidad de la Universidad del Zulia, a los fines de que haga entrega por caja principal al ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) en la forma de pago acordada; se deje sin efecto la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada por el Tribunal recaída contra los beneficios laborales identificados en actas en contra de la parte demandada, se oficie al Departamento de la Nómina de la Universidad del Zulia con el fin de informarle que este Tribunal suspendió la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en contra de los beneficios laborales identificados en dicha acta de la medida de embargo, se expida copia certificada del convenimiento con su aprobación y homologación respectiva, y que no se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, parte demandada al momento de realizar la transacción se encontraba asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.958, de este mismo domicilio; igualmente se verifica que el abogado LUIS MELENEDEZ, parte actora, actúa en su propio nombre y representación; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, parte demandada al momento de realizar la transacción se encontraba asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.958,parte demandada, y el abogado LUIS MELENEDEZ, parte actora, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que haga entrega al ciudadano LUIS MELENDEZ, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.00,00), que le corresponden al ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO, como trabajador al servicio de dicha casa de estudios; Igualmente se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 20-10-2.010 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial y se ordena Oficiar lo referente al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, 16-11-2.010; de la misma manera se ordena expedir una copia certificada solicitada de la transacción celebrada entre las partes y de la sentencia de homologación. Y se abstiene de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se libraron los oficios respectivos bajo los Nos. 250-2.011 y 251-2.011. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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