Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLO PIRAZZO QUINTERO y ELENA PIRAZZO QUINTERO, como Únicos y Universales Herederos del causante GASTONE PIRAZZO. ASI SE DECIDE