JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de febrero de 2011.
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano CARLO PIRAZZO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.370.038, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y la ciudadana ELENA PIRAZZO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.012.370, como Únicos y Universales Herederos del causante GASTONE PIRAZZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.443.517, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 01-12-2010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLO PIRAZZO QUINTERO, ELENA PIRAZZO QUINTERO y GASTONE PIRAZZO. 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 870, del ciudadano GASTONE PIRAZZO, de fecha 02-12-2010, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 250, del ciudadano CARLO PIRAZZO QUINTERO, de fecha 14-04-1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento No.214, de la ciudadana ELENA PIRAZZO QUINTERO, de fecha 12-03-1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia. 6) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos GASTONE PIRAZZO y MARTA ISABEL QUINTERO DAJER, de fecha 16-01-2002, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 7) Original del documento de Liquidación y Participación de los Bienes de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos GASTONE PIRAZZO y MARTA ISABEL QUINTERO DAJER, autenticado por ante la Notaría Octava de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 84, tomo 178. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLO PIRAZZO QUINTERO y ELENA PIRAZZO QUINTERO, como Únicos y Universales Herederos del causante GASTONE PIRAZZO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
|