Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS TERESA SOCORRO DE RUIZ, GISELA NOADA RUIZ DE MARTINEZ, GLADYS LOURDES RUIZ DE REYES, GLENDA LEONOR RUIZ DE ARAPE, GUILLERMO ENRIQUE RUIZ SOCORRO, GABRIEL JOSE RUIZ SOCORRO y GILIA JOSEFINA RUIZ SOCORRO, como Únicos y Universales Herederos del causante ELEUTERIO RUIZ.-