JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GLADYS TERESA SOCORRO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 130.241, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO CORREA GRATEROL, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el No. 74.585, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos GISELA NOADA RUIZ DE MARTINEZ, GLADYS LOURDES RUIZ DE REYES, GLENDA LEONOR RUIZ DE ARAPE, GUILLERMO ENRIQUE RUIZ SOCORRO, GABRIEL JOSE RUIZ SOCORRO y GILIA JOSEFINA RUIZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.677.660, 4.150.712, 4.148.936, 7.609.401, 7.970.420, 9.738.582 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ELEUTERIO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.412.576, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 08-01-2003; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción No.01, del ciudadano ELEUTERIO RUIZ, de fecha 07-07-2005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ELEUTERIO RUIZ, GLADYS TERESA SOCORRO DE RUIZ, GISELA NOADA RUIZ DE MARTINEZ, GLADYS LOURDES RUIZ DE REYES, GLENDA LEONOR RUIZ DE ARAPE, GUILLERMO ENRIQUE RUIZ SOCORRO, GABRIEL JOSE RUIZ SOCORRO y GILIA JOSEFINA RUIZ SOCORRO; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 903, de la ciudadana GISELA NOADA RUIZ, de fecha 02-01-1956, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 238, de la ciudadana GLADYS LOURDES RUIZ, de fecha 16-06-2010, expedida por la Secretaria del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 298, de la ciudadana GLENDA LEONOR RUIZ SOCORRO, de fecha 25-01-1996, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 371, del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RUIZ SOCORRO, de fecha 18-02-1983, expedida por la Alcaldía del Municipio Punta Cardon del Distrito Carirubana del Estado Falcon; 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2945, del ciudadano GABRIEL JOSE RUIZ SOCORRO, de fecha 11-07-2011, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2282, de la ciudadana GILIA JOSEFINA RUIZ SOCORRO, de fecha 29-06-2005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 9) Copia certificada del acta de matrimonio No. 459, de fecha 16-06-2010, entre los ciudadanos ELEUTERIO RUIZ y GLADYS TERESA SOCORRO, expedida por la Secretaria del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 10) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 03-08-2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS TERESA SOCORRO DE RUIZ, GISELA NOADA RUIZ DE MARTINEZ, GLADYS LOURDES RUIZ DE REYES, GLENDA LEONOR RUIZ DE ARAPE, GUILLERMO ENRIQUE RUIZ SOCORRO, GABRIEL JOSE RUIZ SOCORRO y GILIA JOSEFINA RUIZ SOCORRO, como Únicos y Universales Herederos del causante ELEUTERIO RUIZ.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/mr.-