Por todo los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, antes identificados, en contra de la ciudadana SUCHIN TSAI DE PRIETO, también identificada, en consecuencia, se declara procedente el derecho que tienen a cobrar Honorarios Profesionales los ciudadanos abogados intimantes y esta Juzgador lo estima en la cantidad de noventa y ocho mil setecientos bolívares (Bs. 98.700,00).