Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES y NUBERA JOSEFINA PRIETO DE BRACHO, en fecha cinco (05) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Jefe Civil de la Junta Comunal del antes Municipio Padilla Distrito Mara del estado Zulia, hoy, Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Autónomo Almirante Padilla del estado Zulia.