III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, PABLO CESAR ANGULO RODRIGUEZ y DEXI MARGARITA AGUIRRE MONTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Marzo de 1999, por ante la Jefatura civil de la Parroquia CECILIO ACOSTA del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nro. 52.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.