REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 145-2011

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos PABLO CESAR ANGULO RODRÍGUEZ y DEXI MARGARITA AGUIRRE MONTERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.294.840 y V-7.712.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio DOINA PERNIA ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.603, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “en uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos antes identificados”. Es todo.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, PABLO CESAR ANGULO RODRIGUEZ y DEXI MARGARITA AGUIRRE MONTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Marzo de 1999, por ante la Jefatura civil de la Parroquia CECILIO ACOSTA del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nro. 52.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. Gastón González Urdaneta


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. Gastón González Urdaneta



Solic. No. 0.337-11
MIGV/GGU/lr.