Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ALEYDA JOSEFINA AÑEZ NUÑEZ, FRED PASTOR AÑEZ NUÑEZ, JANET TERESA AÑEZ NUÑEZ y LUISA YOLANDA AÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.993.477, 3.828.567, 4.148.503 y 7.972.441 respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana CARMEN NUÑEZ DE AÑEZ.- Así se decide.