JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ALEYDA JOSEFINA AÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.993.477, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio DORA ELISA RINCON FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.929, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos FRED PASTOR AÑEZ NUÑEZ, JANET TERESA AÑEZ NUÑEZ y LUISA YOLANDA AÑEZ NUÑEZ, como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana CARMEN NUÑEZ DE AÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.692.730, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 25 de Junio de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las cedulas de identidad; 2) copia certificada del acta de defunción; 3) copias certificadas y originales de las partidas de nacimiento de los hijos y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 06 de Mayo de 2010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ALEYDA JOSEFINA AÑEZ NUÑEZ, FRED PASTOR AÑEZ NUÑEZ, JANET TERESA AÑEZ NUÑEZ y LUISA YOLANDA AÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.993.477, 3.828.567, 4.148.503 y 7.972.441 respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana CARMEN NUÑEZ DE AÑEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.169/2010.-

El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


GSR/BC/ya