Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERANADEZ, en contra de la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZLAEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.