REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.793.441 y V-13.659.444 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.131 y 91.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.814.813, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día 09 de Julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados ordenando intimar a la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZALEZ; para que diera contestación a la demanda dentro de los diez (10) días siguientes luego de que constara en actas su intimación.-
Posteriormente, en fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal dictó medida preventiva de embargo sobre bienes mueble, propiedad de la demandada hasta por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.423,02) y en caso de embargar cantidades de dinero hasta por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.474.,95), que comprendía la suma reclamada, más costas.-
El día 22 de Julio de 2008 con ocasión del traslado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de ejecutar la medida de embargo antes señalada, estando presentes la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS FINOL, asistida por el abogado KELVI FRANCO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.135, como parte demandada y por otra parte los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERNANDEZ, como parte actora, celebraron convenimiento el cual se presenta de la siguiente manera, pasando a exponer la parte demandada lo siguiente: “…Me doy por intimada para todos los actos del presente juicio, y en tal sentido por ser ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda por la parte actora renuncio al lapso de contestación, promover pruebas y acogerme al derecho de retasa establecido en la Ley, y convengo en cancelarle al demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARTES FUERTES (Bs.F 3.700,oo), los cuales incluyen pago de la deuda, y costas y costos procesales a que hubiere lugar en este procedimiento, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país…”. En este estado presente los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERNANADEZ, antes identificados exponen: “Aceptamos en todos y cada uno de los términos el convenimiento ofrecido. Asimismo, declaramos recibir de manos de la demandada en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en dinero en efectivo y a nuestra entera satisfacción. Asimismo, declaramos que nos comprometemos a hacerle entrega en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha las letras de cambio o cualquier instrumento cambiario que nos haya hecho entrega la demandada para su cobro judicial o extrajudicial. Así como también declaramos que con el recibo de esta cantidad de dinero no tenemos absolutamente nada más que reclamarle a la demandada por conceptos de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales que tengan que ver con la presente causa, o en cualquier otra donde haya tenido actuaciones. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionada, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y este último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente…”.
El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada. y se ordena el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y SANDRA CONTRERAS FERANADEZ, en contra de la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZLAEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
Exp. 1709-08
GS/FR/ggu.