Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de la ciudadana YELITZA PARRA en contra de la FUNDACION PARA EL PODER POPULAR DEL PUEBLO (FUNDAPUEBLO).-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.