Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la ciudadana DORCAS AMADA EUNICES RODRIGUEZ ROJAS, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDIT AÑEZ, Funcionaria de este Tribunal y se archivó el expediente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.