REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°: 142-11
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuso C.A. LA CASA ELECTRICA, Empresa Mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1936, bajo el N°. 213, paginas de 262 a la 263; modificado sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 1987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, en contra de la ciudadana DORCAS AMADA EUNICES RODRIGUEZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.406.172 y de este domicilio.-
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, presente en la sala del Tribunal el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso:“…Desisto del procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO ha instaurado mi patrocinada en contra de la ciudadana DORCAS AMADA EUNICES RODRIGUEZ ROJAS, identificada en autos; en consecuencia, solicito se sirva impartir su aprobación al presente acto de auto composición procesal de la litis, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicito que previa certificación en autos, se me devuelvan el poder que acredita mi representación y el documento fundante de la acción ejercida (contrato de venta a crédito con reserva de dominio).- Por ultimo se archive el presente expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante y archivar el presente expediente- Expídanse. Agréguense. Devuélvanse. Archívese.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la ciudadana DORCAS AMADA EUNICES RODRIGUEZ ROJAS, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDIT AÑEZ, Funcionaria de este Tribunal y se archivó el expediente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

1.993-10
MIG/GG/ya.