Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTOR MANUEL NAVARRO GARCÍA y MARISOL DEL CARMEN NAVARRO DE NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.691.645 y V-10.475.570, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ARTURO LEONARDO NAVARRO NAVARRO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud, así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.-