REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2012
202° y 153°
Sentencia Nro. 207-2012
Consignados como han sido los recaudos que este tribunal instó a consignar en auto de fecha veinte (20) de Junio de dos mil doce (2.012) y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos VICTOR MANUEL NAVARRO GARCÍA y MARISOL DEL CARMEN NAVARRO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.691.645 y V-10.475.570, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.697, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen como únicos y Universales Herederos, del causante ciudadano ARTURO LEONARDO NAVARRO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.683.584, quien era su hijo y falleció Ab-Intestato en la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Junio del año Dos Mil Doce (2012). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- copia Certificada del Acta de Defunción No. 201, 2).- Partida de nacimiento del causante, 3) acta del matrimonio celebrado entre los solicitantes, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTOR MANUEL NAVARRO GARCÍA y MARISOL DEL CARMEN NAVARRO DE NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.691.645 y V-10.475.570, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ARTURO LEONARDO NAVARRO NAVARRO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud, así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se devolvió constante veinte (20) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N° 0630-2012 y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.