Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, YBELYS MAGALYS CASTILLO DE BRACHO, AMALIA ELENA BRACHO CASTILLO Y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ BRACHO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.623.273, V- 11.865.873 y V- 17.416.966 como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO PEDREAÑEZ.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-