La presente solicitud fue recibida, el día veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once, siendo las diez y diecisiete (10:17am.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de quince (15) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El secretario temporal,

Abog. Gastón González Urdaneta.


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
Sentencia No. 141-2011

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YBELYS MAGALYS CASTILLO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.623.273, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio SERGIO ENRIQUE FUENMAYOR DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.43.466, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijas, ciudadanas AMALIA ELENA BRACHO CASTILLO y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ BRACHO CASTILLO, como únicas y Universales Herederas del causante ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO PEDREAÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.370.031, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Adolfo Pons, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de Defunción del Causante VICTOR MANUEL BRACHO PEDREAÑEZ, 2) copia certificada del Acta del matrimonio celebrado entre VICTOR MANUEL BRACHO PEDREAÑEZ e YBELYS MAGALYS CASTILLO MELEAN, 3) copias certificadas de las Partidas de nacimiento de las hijas, ciudadanas AMALIA ELENA y ANDREINA CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011), y 5) Copias de las Cédulas de Identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, YBELYS MAGALYS CASTILLO DE BRACHO, AMALIA ELENA BRACHO CASTILLO Y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ BRACHO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.623.273, V- 11.865.873 y V- 17.416.966 como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO PEDREAÑEZ.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0382-11 asimismo se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


MIGV/GGU/lr.