con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROMER DARIO MOLERO DIAZ, ROMER DARIO MOLERO GASCON, ROMER EDUARDO MOLERO GASCON y ROMER ALEJANDRO MOLERO GASCON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.775.250, 14.657.587, 16.355.040 y 18.394.980 como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana DIOMELIS ELENA GASCON RABAGO.- Así se decide.