Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano CARLOS MANUEL FRADE TEIXEIRA en contra del ciudadano JULIO CESAR TINEDO y de la Sociedad Mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un DESISTIMEINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-