Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentó la ASOCIACION CIVIL CASA BELLA S.C., contra la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO. En consecuencia:
1.- SE ORDENA, a la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO, antes identificada, a cancelar a la demandante ASOCIACION CIVIL CASA BELLA, S.C., la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.11.678, 00).
2.- Siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual se ajustará es.....