Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ, JOSE AGUSTIN NUÑEZ PAZ Y LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.780.980 V- 9.709.567, V- 12.381.479, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JESUS ORANGEL NUÑEZ VELASQUEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-