La presente solicitud fue recibida, el día dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Once, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 011-11
Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.780.980 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARÍA ALEJANDRA HENRIQUEZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.912, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene él y sus hermanos, ciudadanos JOSÉ AGUSTIN Y LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JESUS ORANGEL NUÑEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-525.676, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 25 de Diciembre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción; 2) Copia de Cédula de Identidad del causante; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica tercera de Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 2011, 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y 5) copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOEL ALEJANDRO NUÑEZ PAZ, JOSE AGUSTIN NUÑEZ PAZ Y LUCIA ROSA NUÑEZ PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.780.980 V- 9.709.567, V- 12.381.479, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JESUS ORANGEL NUÑEZ VELASQUEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.238-11.

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya