.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ROMELIA MARGARITA ATENCIO y JOSE MANUEL GONZALEZ, cedulas de identidad N° V-10.609.277 y V-6.805.134, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERVIN IGNACIO GONZALEZ ATENCIO.- ASI SE DECIDE.-Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-