Sentencia .374-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos ROMELIA MARGARITA ATENCIO y JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.609.277 y V-6.805.134, asistidos por el abogado en ejercicio ALLAN ARCAY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.349, de igual domicilio, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres del causante NERVIN IGNACIO GONZALEZ ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.396.516 y quien falleciera en fecha 26 de Agosto de 2012, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ROMELIA MARGARITA ATENCIO y JOSE MANUEL GONZALEZ, cedulas de identidad N° V-10.609.277 y V-6.805.134, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERVIN IGNACIO GONZALEZ ATENCIO.- ASI SE DECIDE.-Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud N° 0795-12.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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