por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DOHANNY CAROLINA GUTIERREZ URDANETA, DONY DAVID GUTIERREZ URDANETA y ZORAIDA ELENA URDANETA DE GUTIERREZ , todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.052.620, V-13.080.850 y V-5.171.847 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ANGEL GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-