Sent. 237-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 45457-2012, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana DOHANNY CAROLINA GUTIERREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.052.620, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ALFONSO GONZALEZ PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.090, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de DONY DAVID GUTIERREZ URDANETA y ZORAIDA ELENA URDANETA DE GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.080.850 y V-5.171.847, respectivamente, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de hijos y cónyuge de SERGIO ANGEL GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.160.215 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 10 de Junio del año 2012. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante Juzgado Octavo De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos DOHANNY CAROLINA GUTIERREZ URDANETA, DONY DAVID GUTIERREZ URDANETA y ZORAIDA ELENA URDANETA DE GUTIERREZ , todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.052.620, V-13.080.850 y V-5.171.847 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ANGEL GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-


La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta (30) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0672-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia