Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA LUCRECIA DEL CARMEN PIÑUELA CHIRINOS, JOSE VIRGILIO PIÑUELA CHIRINOS, WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.743.413, V- 7.972.829, V- 9.762.854, como únicos y Universales Herederos del causante, LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINOS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-