La presente solicitud fue recibida en el día diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once, siendo las tres y veinte (03:20pm) minutos de la tarde, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos MARIA LUCRECIA DEL CARMEN PIÑUELA CHIRINOS, JOSE VIRGILIO PIÑUELA CHIRINOS, WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.743.413, V- 7.972.829, V- 9.762.854, actuando es su propio nombre y en representación de su hermano LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINOS, quien fue venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-7.718.020; Todos hijos de Eleida Josefina Chirinos, Difunta, quien era Venezolana, se desconoce el paradero se su cedula de identidad, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio NESTOR LUIS MOLERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.931, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Numero V-7.718.020, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintidos (22) de Noviembre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de Eleida Josefina Chirinos; 2) Acta de defunción de José Gregorio Piñuela, 3) Acta de defunción del Causante Luis Alberto Piñuela Chirinos, 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA LUCRECIA DEL CARMEN PIÑUELA CHIRINOS, JOSE VIRGILIO PIÑUELA CHIRINOS; 5) Constancia de inexistencia de partida del ciudadano WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS; 6) Datos filiatorios del ciudadano WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS, expedidos por el Servicio autónomo de Identificación Migración y Extranjería de la Republica Bolivariana de Venezuela (SAIME); 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante; 8) Registro de Información Fiscal (RIF) de los Ciudadanos MARIA LUVRECIA DEL CARMEN PIÑUELA CHIRINOS y WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS; 9) Copias de las Cédula de Identidad de los ciudadanos MARIA LUCRECIA DEL CARMEN PIÑUELA CHIRINOS, JOSE VIRGILIO PIÑUELA CHIRINOS, WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS; 10) copia de la cedula de identidad del Causante; 11) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 04 de Marzo de 2011.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA LUCRECIA DEL CARMEN PIÑUELA CHIRINOS, JOSE VIRGILIO PIÑUELA CHIRINOS, WILLIANS YOBALTO PIÑUELA CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.743.413, V- 7.972.829, V- 9.762.854, como únicos y Universales Herederos del causante, LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINOS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.303/2011.-

El Secretario

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MG/BC/lr.
Sent. N° 065-11