En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROBERTO DANIEL PARRA OCANDO y KEYLA MARGARITA HERNANDEZ, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete (2.007), por ante la Jefatura Civil y Secretario, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas signada con el No.526.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.-