Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro:
1.- SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 3º y 7º del articulo 340 eiusdem.
2.- CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º. Y en consecuencia se ordena citar al ciudadano JOSE LUIS LAGOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.976.294, en su condición de representante de la compañía de seguros.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.