Exp.1.886-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CASTELLANOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.007.075, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: ZENAIDA JUDITH MORAN RINCON y PEDRO SEGUNDO VALERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.039.716 y V-3.776.134 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


Ocurre por ante este Juzgado en el lapso para dar contestación a la demandada La Ciudadana VICTORIA GRANADILLO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.415.942, e inscrita en el impreabogado bajo el No.140.200, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ZENAIDA JUDITH MORAN RINCON y PEDRO SEGUNDO VALERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.039.716 y V-3.776.134, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4º, 5º y 7º del artículo 340 eiusdem., manifestando que en ninguna parte de escrito libelar ni de los recaudos que la acompañan se evidencia por la norma procesal señalada, es decir las causas que originaron el daño moral reclamado por la parte accionante, generado por la colisión simple de vehículos indicando del mismo modo la representación judicial de la demanda ut supra identificada, que la parte demandante solo se limita a cuantificar el daño moral en TRECE MIL TREINTA y CINCO BOLIVARES ( Bs. 13.035,00) o DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (237 U.T.), indicando del mismo modo que la parte actora no señala en forma precisa el o los motivos por los cuales se le causan los daños y perjuicios.
Del mismo modo el ciudadano RAFAEL NICOLAS RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.550.440, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LORENA CAROLINA MELENDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.682.133 e inscrita en el impreabogado bajo el No. 141.679, en lapso para hacer contestación a la demanda opuso las cuestiones previas contenida en los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalado que el actor demanda por los conceptos antes indicados, a las personas naturales indicadas en el expediente contentivo de la causa, así como también, a la Sociedad Mercantil Seguros Premier, de la cual manifiesta la demandada adolece de la capacidad para representarla, es decir, que no tiene potestad para representar en juicio a la referida Sociedad Mercantil, puntualizando que no es representante legal ni estatutario de la misma. Del mismo modo indicó que el actor pidiò fuere citado como representante de la Sociedad Mercantil Seguros Premier, a una persona identificada con el número de cédula No. V- 3.776.134, el cual no corresponde a su persona.
Asimismo el ciudadano RAFAEL NICOLAS RAMIREZ TORRES, antes identificado, señala que el actor no cumplió con lo estipulado en el 3º del artìculo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no identificar con los datos de registro o de creación a la Sociedad Mercantil que pretende demandar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente incidencia se contrae, entonces, a la decisión de unas cuestiones previas, establecidas en los ordinales 4º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora en análisis observa lo siguiente:

En primer lugar debe este tribunal observar que la primera cuestión previa propuesta, se refiere a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artìculo 346, e concordancia con el ordinal 7º del artìculo 340 eiusdem, las cuales contemplan lo siguiente:

“Articulo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en ves de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

…6º) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artìculo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artìculo 78… “

La anterior cuestión previa, fue propuesta en concordancia con el ordinal 7º del artìculo 340 eiusdem que reza textualmente:

“Artìculo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”

“Respecto de la presente cuestión previa la parte demandada alego que la parte actora en su libelo de demanda pretende la indemnización de unos daños morales causados al demandante respecto de los cuales no cumplió con la formula para solicitar la indemnización sobre los mismos, alegando la demandada que dicha falta de especificación o indeterminación del pedimento reclamado, es contraria a lo establecido a la legislación Venezolana. Ahora bien, en virtud de lo anterior esta Operadora de Justicia estima que independientemente de que dicho daño sean acordados o no en la sentencia definitiva que se pronuncie en el presente proceso; la parte actora cumplió con su carga de establecer y especificar lo que a su Juicio son las causas de los daños y la cantidad que se pretenden por estos. Asi se Decide.

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por el ciudadano RAFAEL NICOLAS RAMIREZ TORRES, antes identificado, la primera fue prevista en el artìculo 346 del código de procedimiento civil ordinal 4º. Por cuanto este ultimo manifiesta no tener potestad para representar en Juicio a la referida Sociedad Mercantil, puntualizando que no es representante legal ni estatutario de la misma.

Ahora bien, de un estudio exhautuvo de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de las actas acompañadas por el apoderado demandante no consta efectivamente, que el ciudadano RAFAEL NICOLAS RAMIREZ TORRES, posea el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER, quedando de esta forma en evidencia que la citación fue realizada en una persona que no tiene la legitimidad para ser citado como representante de la empresa demandada. De lo anteriormente trascrito se colige que él RAFAEL NICOLAS RAMIREZ TORRES no posee el carácter que se le atribuye para ser citado, ni para representar en juicio la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER, razones por las cuales se declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el artìculo 346, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien, en el escrito de subsanación de fecha 7 de Enero de 2010, la parte actora índico que la citación debía realizarse en la persona del ciudadano JOSE LUIS LAGOA GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.976.294 y en ese sentido el artìculo 350 del Código de Procedimiento Civil establece:

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artìculo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de 5 días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente:

El del ordinal 4º, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su representante.

De lo anterior resulta evidente que al presentar el nombre del representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A, es por lo que esta Operadora de justicia ordena la citación del ciudadano JOSE LUIS LAGOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.976.294, en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-

En relación a la cuestión previa planteada por la demandada relativa lo establecido en contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 340 eiusdem, la parte actora en su escrito de subsanación a las cuestiones previas, estableció los datos relativos a la constitución del registro de la siguiente forma “Inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha de julio de 1990, bajo el No 28, tomo 46-A-pro, completamente reformado en sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 7 de mayo de 2008, bajo el No.73, tomo 49-A-sgdo.,y anotada en la superintendencia de seguros bajo en No.101”. Al suministrar la parte actora de esta controversia los datos relativos al Registro de la empresa demanda esta sentenciadora estima subsanada la cuestión previa estipulada en el 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro:
1.- SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 3º y 7º del articulo 340 eiusdem.

2.- CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º. Y en consecuencia se ordena citar al ciudadano JOSE LUIS LAGOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.976.294, en su condición de representante de la compañía de seguros.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Obro como apoderada Judicial de la parte demandante la ciudadana VICTORIA GRANADILLO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.415.942, e inscrita en el impreabogado bajo el No.140.200, y como apoderado judicial de la parte demandada ALBERTO JOSE CASTELLANOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.007.075, inscrito en el impreabogado bajo el No. 138.019.

Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 198º y 150º de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


En la misma fecha, siendo las doce y veinte (12:20 P.m.) minutos de la tarde se publico la anterior decisión.





EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA



Expediente Nº 1.886-2009

GSDEY/bc/.-