Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La REVOCATORIA del auto de admisión de fecha 30 de Septiembre de 2003.
SEGUNDO: La INADMISIBILIDAD de la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL MORICHAL, C.A., en contra de los ciudadanos CONSUELO, FERNANDO, PRIMO, HERIBERTO, GUSTAVO, NESTOR, GUILLERMO, LUIS, REGINA, con el carácter de herederos de la ciudadana ANA ISABEL CABRALES CANTILLO, con fundamento en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.