Ahora bien, de las actas se desprende que este Tribunal en auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2.012) instó al solicitante apoderado a consignar copia certificada de la declaración de concubinato entre el causante y la ciudadana NANCY SILVIA ARIZA ORTEGA, antes identificada y consignada como ha sido la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2.012), mediante la cual solicita al Tribunal se desestime a dicha ciudadana de la presente declaración y se declare como Únicos y Universales Herederos a los hijos del causante, antes identificados, en consecuencia, examinadas las actas y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DANILO ENRIQUE ISEA ARIZA, ARELYS COROMOTO ISEA ARIZA, GILBERTO JOSE ISEA ARIZA, NESTOR LUIS ISEA ARIZA y JESUS RAFAEL ISEA ARIZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas d.....