JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2012
202º y 153°
Sentencia N°.300-2012
En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LUIS BENITO PEREZ PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.662.705 de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el No. 42.892, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NANCY SILVIA ARIZA ORTEGA, DANILO ENRIQUE ISEA ARIZA, ARELYS COROMOTO ISEA ARIZA, GILBERTO JOSE ISEA ARIZA, NESTOR LUIS ISEA ARIZA y JESUS RAFAEL ISEA ARIZA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.279.741, V-7.772.749, V-7.970.986, V-10.446.660, V-13.001.522 y V-12.216.197, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere concubino de la primera y padre de los otros, JESUS SALVADOR ISEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.695.832 y falleció Ab-Intestato en la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día cuatro (04) de Mayo de 2012, a causa de Infarto agudo al miocardio, crisis hipertensiva e hipertensión, según se evidencia en el acta de defunción consignada; La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 285; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DANILO ENRIQUE ISEA ARIZA, ARELYS COROMOTO ISEA ARIZA, GILBERTO JOSE ISEA ARIZA, NESTOR LUIS ISEA ARIZA y JESUS RAFAEL ISEA ARIZA; 3) copia de las cédulas de identidad; 4) Documento poder Otorgado por los solicitantes, al abogado LUIS BENITO PEREZ PERDOMO y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 05 de Junio de 2012.- Ahora bien, de las actas se desprende que este Tribunal en auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2.012) instó al solicitante apoderado a consignar copia certificada de la declaración de concubinato entre el causante y la ciudadana NANCY SILVIA ARIZA ORTEGA, antes identificada y consignada como ha sido la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2.012), mediante la cual solicita al Tribunal se desestime a dicha ciudadana de la presente declaración y se declare como Únicos y Universales Herederos a los hijos del causante, antes identificados, en consecuencia, examinadas las actas y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DANILO ENRIQUE ISEA ARIZA, ARELYS COROMOTO ISEA ARIZA, GILBERTO JOSE ISEA ARIZA, NESTOR LUIS ISEA ARIZA y JESUS RAFAEL ISEA ARIZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.772.749, V-7.970.986, V-10.446.660, V-13.001.522 y V-12.216.197, como únicos y Universales Herederos del causante JESUS SALVADOR ISEA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.639-2012.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/lr.