Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara actuando de conformidad con lo establecido 242 del Código de procedimiento civil, procede a Homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, solo entre el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, actuando en su propio nombre y representación, y la ciudadana LIBIA ROSA MONTENEGRO, ambas partes identificadas en la parte narrativa de este fallo, absteniéndose de archivar el expediente, y ordena expedir copia certificada mecanografiada solicitada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.