Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, C.A., en contra de la sociedad mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.