REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sent. 001-11
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentara el ciudadano ELY ANTONIO FERNANDEZ MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.135.068 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil, FERREPINTURAS LOS FERNÀNDEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 28 de octubre de 1998, bajo el No. 79, Tomo 57-A, debidamente asistido por el abogado ROBERTO CELILMENE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929 en contra de la Sociedad Mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo 2003, anotado bajo el No. 14, Tomo 15-A., representada por el ciudadano HENDRICK RAMON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.450365, en su caràcter de Presidente. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el abogado ELY SAUL FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, presentò escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre BIENES MUEBLES propiedad de la demandada, el Tribunal decretó la misma, libró exhorto y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el día catorce (14) de febrero de 2011, una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, se trasladó y constituyó en la sede donde funciona la demandada Sociedad Mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, donde se presentó el ciudadano HENDRICK RAMON GONZALEZ ARTEAGA, antes identificado, quién manifestó ser propietario de la empresa demandada, asistido por la abogada TAMARA BONACCORSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.135, expuso: En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de Intimación, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos como el derecho en ella incoados y con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, C.A., representada en este acto por su apoderado Judicial, Abogado ROBERT CELIMENE, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), que incluye capital adeudado, costas y costos del proceso. Dicha cantidad de dinero la cancelo de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.OOO,oo), mediante deposito Bancario en la cuenta corriente No. 01050679411679007211 del Banco Mercantil, perteneciente a FERREPINTURA LOS FERNANDEZ, C.A., consigno copia de la planilla de depósito y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país”. En este estado, presente el apoderado Actor, abogado ROBERT CELIMENE, Expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el ciudadano HENDRICK GONZALEZ, en su carácter de presidente de la empresa demandada, asimismo, dejo constancia que se verificó el depósito de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en la cuenta de mi representada, signada con el No. 01050679411679007211, del Banco Mercantil, y recibo en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, finalmente declaro expresamente que con el pago que en este acto me hace el presidente de la demandada, ésta nada queda a deber a mi mandante, ni por si ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio”.-Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa y a este ùltimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente. El Tribunal hace constar que tuvo a su vista en copia certificada el acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de presidente del ciudadano HENDRICK GONZALEZ, asimismo, ordena agregar copia fotostática de la planilla de depósito consignada y visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes.- Este Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, C.A., en contra de la sociedad mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) dias del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

Exp. 2175-10
MIGV/BC/ca.-