Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por acción de CONTRATO ARRENDATICIO, interpuso la ciudadana MARIA PALMIRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.162.805 y de este domicilio contra los ciudadanos RAFAEL MACHADO REYES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad Nº 1.077.185 y MERCEDES OLIMPIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 2.422.995 y JOSE RAFAEL CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.865.952 y de este domicilio en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada .-
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