REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°. 155-12
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por acción de CONTRATO ARRENDATICIO, interpuso la ciudadana MARIA PALMIRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.162.805 y de este domicilio contra los ciudadanos RAFAEL MACHADO REYES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad Nº 1.077.185, MERCEDES OLIMPIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 2.422.995 y JOSE RAFAEL CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.865.952 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, presente en la sala del Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 46.160, con el carácter de actas expuso: “Por cuanto se ha llegado a un arreglo amistoso en este caso y se le ha vendido el inmueble en disputa a mi poderdante, es por lo que vengo a este acto a desistir de la acción y del procedimiento en la presente demanda.- Es todo. Se leyó, y conformes firman”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por acción de CONTRATO ARRENDATICIO, interpuso la ciudadana MARIA PALMIRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cedula de identidad Nº V-5.162.805 y de este domicilio contra los ciudadanos RAFAEL MACHADO REYES, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad Nº 1.077.185 y MERCEDES OLIMPIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 2.422.995 y JOSE RAFAEL CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.865.952 y de este domicilio en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada .-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de las tres de la tarde, (03:00) PM, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
2336-2012.
MIG/GGU/ia