Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoado por la ciudadana BEATRIZ CORZO DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.650.050, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Administradora del CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS AMERICAS en contra del ciudadano JOSE LUIS LEON GONZALEZ, todos identifica¬dos en actas.-